martes, 11 de mayo de 2010

CARTA DEL ALCALDE DE QUIROGA DE 1872, al alcalde de barrio de Bendilló.

O documento aparece selado co selo do concello de Quiroga e vai firmado polo Alcalde de Quiroga de 1872, vai dirixida a carta o Alcalde de barrio de Bendilló.Ten unha nota á marxe onde parece ser que a mesma orde hase de facer extensiva ao resto de alcaldes de barrio da provincia. Ademais de sinalar o mal estado dos camiños en 1872 resúltanos rechamante o feito de que dos montes do comun sacábase un gran proveito, o monte en man comun era pois unha importante fonte de riqueza para os veciños nese intre. (Documento procedente do arquivo persoal de Gertrudis Nogueira Vidal).



“El mal estado en que se encuentran los caminos de este municipio, está dando lugar a desgracias y a que se formen un mal concepto de sus habitantes por el abandono en que se hallan las vías de comunicación, no solamente entre pueblo y pueblo, si no también los que conducen a los montes del común de los que se saca tan gran provecho.
Varias veces esta alcaldía se ha dirigido a los alcaldes de barrio para que en cumplimiento de sus deberes tratasen de componer los caminos correspondientes a sus demarcaciones sin que las frecuentes citaciones? hubieran dado resultado alguno satisfactorio. Decidido pues a que esto se lleve a cabo aun empleando medidas de rigor que contra mi carácter me vea en la necesidad de aplicar, he acordado prevenirle a V. por medio de la presente que desde esta fecha en adelante dedique V. dos días en cada semana cuando menos con el concejo al arreglo de todos los caminos tanto particulares del pueblo como transversales, incluso el real, en la parte que le corresponda que están a su cargo hasta dejarlos en buen estado. También dispondrá que los propietarios colindantes con los caminos limpien las zarzas que salgan a ellos y levanten los portillos y recojan las piedras que haya en sus respectivas fachadas, y de no hacerlo pondrá V. peones que lo ejecuten por su cuenta.
Del recibo de esta orden se servirá V. darme aviso así como cada semana de los trabajos ejecutados, en la seguridad de que si así no cumple con lo que se le previene, tendré el disgusto de imponerle la multa de diez pesetas por cada vez que falte ¿su perjuicio? de proceder a lo que haya lugar en caso de desobediencia. Quiroga a 6 de Noviembre de 1872”





No hay comentarios:

Publicar un comentario