miércoles, 30 de marzo de 2011

1720: O PAGO DA LUCTOUSA

Con anterioridade xa mencionamos este imposto chamado Luctuosa que estaban obrigados a pagar os veciños de Bendilló a Encomenda de Quiroga. A Luctuosa consistia en que a morte dun veciño entregabase a Encomenda un obxeto (un animal, diñeiro, prendas de vestir, ...) como símbolo da transmisión do dominio útil o seu sucesor. Este imposto foi moi discutido polos pobos que estaban obrigados o pago de numerosas rentas, foros, impostos tanto a igrexa como a coroa. No caso de Bendilló durante moitos anos loitou nos tribunais pra non ter que pagar a Luctuosa, asi o recollen Isidro Garcia Tato et ali, no libro "Las Encomiendas gallegas de la Orden de San Juan de Jerusalem. Estudio y edición documental: La Encomienda de Quiroga, Tomo II-I" asi contan estes autores o seguinte: "... el 24 de marzo de 1720 un total de 113 vecinos del partido de Bendollo[1], lugares de Fiais (4), Soutordei (26), Sequeiros (11), Paradaseca (7), Os Novais (11), Vilar de Mondelo (7), Bendilló (7), Villaester (11), Bendollo (26), y Soldón (3), dieron poder a Juan Diaz de la Fuente, presdítero y abad de Bendilló, y a Franscisco de Moure y Somoza, vecino de Bendollo, para que presentasen pleito en cualquier audiencia o tribunal contra los abusos que se cometían en el cobro de las luctuosas, llegando a calificar esta carga como sigue:

"Que en los lugares donde residen los otorgantes por los comendadores y administradores que an sido y son de la encomienda de Quiroga, que es de la Relixión de San Juan, se a cobrado y cobra un derecho ynjusto con título de luctuosa, llevando con fuerza y violenzia al fallezimiento de cada persona maior de cada uno de los lugares donde son vezinos los otorgantes y de los forasteros que transitando por esta xurisdicción mueren en ella, la maior caveza de ganado que tenga, o la mexor alaxa que se le alla, practicando su cobranza solamente con todas las personas de ygual estado que los otorgantes y no con los que por su autoridad y poderío les pareze se pueden resistir. Por no tener, como no tienen los comendadores ni sus administradores prebilexio spezial ni otra conzesión para que con causa lexitima puedan executar la cobranza de tal derecho, y respecto de ser como es éste que llaman luctuosa yndevido, asi por falta de título lexítimo para su posesión y toleranzia como por ser un feudo tiránico, yntroduzido contra la Relixión y la xustizia, exaltada a spensas de su real sangre por los católicos monarchas, predeezesores de la Cathólica Magestad de nuestro rey y señor (que Dios guarde) a fin de exsimir y libertar la piadosa propensión natural de Su Real Ánimo a todos los vasallos desta monarchía de la infame servidumbre en que los abía puesto la malizia y la tirania e oposizión que en sí tiene a nuestra santa ley, será causa bastante para que los vezinos que ai en los lugares del partido de los otrogantes, oprimidos con tan rigurosa contribuzión, dexando sus casas, despueblen los lugares, de que resultará no menor daño al Real Patronato, faltando por este medio la que tan gustosamente tributan oi a S. M. ..."

Esta reclamación dos veciños aínda seguia vixente no ano 1753, como recolle o Catastro de Ensenada, os veciños de Bendilló tiñan por esa data un pleito na Audiencia Real ca Encomenda de Quiroga pra non ter que pagar a referida luctuosa.

[1] A Encomenda de Quiroga estaba dividida en partidos pra súa mellor administración e control, asi Bendilló pertenecía o partido de Bendollo.